Medidas fiscales, laborales y administrativas preliminares COVID-19

Medidas fiscales, laborales y administrativas preliminares COVID-19

2020-03-18T09:35:56+01:00 18 marzo, 2020|Categories: Fiscales, Noticias|

La crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19 está motivando la aprobación de ciertas medidas por parte de las Administraciones Públicas. En concreto, hasta la fecha, el Gobierno ha dictado 3 normas con carácter de urgencia (Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo; Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo; y Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

Es preciso indicar que el calado económico de dichas normas es limitado y que se espera la aprobación de un nuevo paquete de medidas por parte del Gobierno. Una vez conocido el alcance de dichas medidas, les informaremos con detalle mediante una circular en la que analizaremos cada una de las medidas que puedan tener un impacto relevante en la empresa.


Resumimos a continuación el contenido de las medidas aprobadas hasta ahora, en virtud de las tres normas citadas

En el ámbito fiscal:

Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias. Es de aplicación a personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación del ejercicio 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros y alcanza a todas las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, ambos inclusive. Incluso a las derivadas del ingreso de retenciones, IVA e ingresos a cuenta, que hasta ahora se consideraban inaplazables. Se admitirán aplazamientos sin garantías por un plazo de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

En el ámbito laboral:

Asimilación a “accidente de trabajo” de la situación de aislamiento o contagio por el coronavirus COVID-19. Es decir, para aquellos casos en que el trabajador/a se encuentre en periodo de aislamiento o contagio del COVID-19, se considerará, con carácter excepcional, una situación asimilada a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, exclusivamente a efectos de la prestación de incapacidad temporal, que corresponde a un importe del 75% de la base reguladora, a partir del día siguiente de la baja y, evidentemente, su duración vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta. En este sentido, podrán acceder a la prestación por AT o EP, toda persona trabajadora por cuenta propia o ajena, siempre que se encuentre en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social. Asimismo, en el Criterio 4/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se establece el efecto retroactivo de la medida, por lo que en caso de que el trabajador/a hubiera accedido a la prestación por IT, anteriormente a la publicación del RD Ley 6/2020, y siempre y cuando hubiera sido derivada por el COVID-19, tendrá derecho a percibir el importe de la prestación desde el momento que inició la IT, debiendo tener la consideración de Accidente de Trabajo.

Bonificaciones para el turismo, comercio y hostelería. Las empresas dedicadas al sector del turismo, como comercio y hostelería (siempre que éstas dos se encuentren vinculadas al sector del turismo), que su actividad productiva se genere en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, y que inicien o bien mantengan en alta durante estos meses a los trabajadores/as con contrato fijo y discontinuo, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales por Contingencias Comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. La duración de la bonificación será desde 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2020, excepto en las Islas Baleares y Canarias, las cuales se aplicará durante los meses de febrero a marzo, siendo aplicable la bonificación adoptada para paliar los efectos de los procedimientos de insolvencia del Grupo Empresarial Thomas Cook.

En el ámbito administrativo y procesal:

Flexibilidad en la contratación de las Administraciones Públicas. A todos los contratos a celebrar por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia; y el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los correspondientes gastos que se realizarán a justificar.

Suspensión de plazos. Mientras esté en vigor el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 (en principio durante 15 días naturales desde el 14 de marzo de 2020), se ha aprobado la suspensión de determinados plazos:

a) Plazos procesales. Se suspenden todos los términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, reanudándose a la finalización del estado de alarma, con determinadas excepciones justificadas.

b) Plazos administrativos. Se suspenden todos los términos y plazos previstos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose a la finalización del estado de alarma, con determinadas excepciones muy justificadas.

c) Plazos de prescripción y caducidad. Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

El carácter general de la redacción puede hacer pensar si la suspensión de los plazos afecta también a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de carácter tributario, o cotizaciones de autónomos, que deban presentarse desde el 14 hasta el 29 de marzo. Esperamos que el paquete anunciado para el próximo martes aclare esta posibilidad, pues hasta el momento no existe confirmación de la Agencia Tributaria ni de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ánimo a todos ante esta nueva etapa que iniciamos. Tenemos a nuestros profesionales operativos mediante nuestro sistema de teletrabajo, para cualquier necesidad no dudéis en contactar con nosotros. Ahora más que nunca, os invitamos a seguir nuestra página web y perfil de Linkedln para estar al día de todas las novedades.

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